Descargue el instructivo para permisos de desplazamiento
Aquí Instructivo_desplazamiento-24.03.21
INSTRUCTIVO PARA PERMISOS DE DESPLAZAMIENTO
La presente normativa rige en todas aquellas zonas, localidades, sectores, comunas, provincias y/o regiones que hayan sido declaradas por la autoridad sanitaria afectas a una o más de las medidas sanitarias territoriales, incluidas la medida Paso Cuarentena y/o a la medida de cordón sanitario.
Respecto del toque de queda, será aplicable lo dispuesto por los Jefes de la Defensa Nacional.
I. DEFINICIONES
Para efectos del instructivo se entenderá:
- Cuarentena de Aislamiento: Confinamiento que deben realizar personas confirmadas con COVID-19, a la espera del resultado del examen de PCR o que han tenido contacto estrecho con personas confirmadas con COVID-19. Este confinamiento debe realizarse en su domicilio, recinto hospitalario o residencias sanitarias, según criterio clínico.
- Cuarentena Territorial:
- Sector o Localidad en Paso Cuarentena (Paso 1): Zonas en que se prohíbe la libre circulación de personas con el fin de evitar la transmisión comunitaria y expansión del virus, todos los días de la semana.
- Sector o Localidad en Paso Transición (Paso 2): Zonas en que se prohíbe la libre circulación de personas con el fin de evitar la transmisión comunitaria y expansión del virus, sólo los días sábado, domingo y festivos.
- Cuarentena Preventiva: Medidas de aislamiento obligatorio que deben realizar ciertas personas, en virtud de lo dispuesto, en la Resolución Exenta N°591 de 2020, del Ministerio de Salud y sus modificaciones posteriores.
- Aduana Sanitaria: Barrera de control sanitario que se establece en un punto específico para controlar el acceso entre una zona y otra.
- Cordón Sanitario: Medida que prohíbe el ingreso y salida de un lugar determinado. Para el ingreso y salida se requerirá de salvoconducto individual, permiso de desplazamiento colectivo o permiso único colectivo, para asegurar el abastecimiento básico y los servicios esenciales en dicho lugar.
- Toque de Queda: Es la suspensión de la libertad de circulación en los horarios determinados por los Jefes de Defensa Nacional en un Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe.
- Permiso Temporal Individual: Es una autorización que permite a las personas abastecerse de bienes y servicios esenciales y la realización de otras actividades fundamentales, en sectores o localidades que se encuentren en cuarentena territorial. Este permiso puede ser adquirido de manera remota, en Comisaría Virtual, o presencial, en dependencias de Carabineros. No permite desplazamiento en horarios de toque de queda ni habilita para cruzar un cordón sanitario.
- Permiso Desplazamiento Colectivo: Habilita el desplazamiento de personas, que cumplen labores esenciales establecidas como tales en el título IV del presente instructivo, en el cumplimiento de sus funciones, con su credencial o documento que acredite relación contractual acompañada de su Cédula Nacional de Identidad. Asimismo, este permiso autoriza para el desplazamiento en sectores o localidades declaradas en cuarentena territorial, en horario de toque de queda y para cruzar un cordón sanitario.
- Permiso Único Colectivo: Es aquel solicitado por una empresa o institución de rubro esencial que se señala en el título V de este Instructivo, sea pública o privada, para que aquellos trabajadores imprescindibles y cuya función sea crítica para la realización de la actividad propia del giro de la institución y que, además, no puedan cumplir sus funciones de forma telemática, puedan asistir de manera presencial al lugar de trabajo y/o circular en el ejercicio de sus funciones. Este permiso debe ser obtenido a través de la Comisaría Virtual.
- Permiso Repartidores: Es aquel que autoriza la distribución de alimentos, medicamentos y otro tipo de bienes esenciales de uso doméstico por medio de plataformas de delivery, él que los habilitará para circular por sectores o localidades que se encuentren en cuarentena territorial. Este permiso debe ser obtenido por medio de la Comisaría Virtual, con las mismas reglas del permiso único colectivo.
- Salvoconducto Individual: Son autorizaciones temporales que facultan a las personas a realizar actuaciones urgentes como trámites funerarios o tratamientos médicos, aún en horario de toque de queda, permitiendo el cruce de cordones sanitarios y el desplazamiento por sectores o localidades que se encuentren en cuarentena territorial.
- Bienes Esenciales de Uso Doméstico: Son aquellos bienes que tienen por fin ser utilizados o consumidos por las personas dentro del domicilio y aquellos necesarios para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del mismo.
13.- Banda horaria para la realización de actividades al aire libre: Las personas residentes en comunas en Paso 1 (Cuarentena) podrán realizar actividades al aire libre, sin necesidad de solicitar un permiso para ello, entre las 07.00 am y las 08.30 am, todos los días.
Las actividades que se realicen deberán ser aquellas que no estén prohibidas en la Resolución Exenta N°591 de 2020 y sus modificaciones posteriores y deberán realizarse individualmente o con personas de la misma residencia. Durante este tiempo, las personas no podrán, sin contar con el permiso correspondiente, ingresar a locales comerciales, hacer compras, hacer uso del transporte público o privado, ni realizar alguna de aquellas actividades para las que se requiera permiso de forma expresa.
Los días sábado, domingo y festivos esta banda horaria será de 06.00 am a 09.00 am, tanto para las comunas en Paso 1 (Cuarentena) como para las comunas en Paso 2 (Transición).
En ningún caso podrá salir de su residencia, una persona que se encuentre en los registros de COVID-19 activos que mantiene la autoridad sanitaria, ni aquellas personas sujetas a medidas de aislamiento obligatorio en virtud de la Resolución Exenta N°591 de 2020 y sus modificaciones posteriores.
II. PERMISO TEMPORAL INDIVIDUAL
Este tipo de permiso autoriza a las personas para realizar actividades fundamentales y abastecerse de los bienes y servicios esenciales.
Este permiso podrá ser solicitado de manera remota en el portal www.comisariavirtual.cl, ingresando con su respectiva clave única o realizando el procedimiento de registro en dicho portal; y también de manera presencial en dependencias de Carabineros de Chile.
En aquellos sectores o localidades que se encuentren en Paso Cuarentena (Paso 1) se podrán solicitar hasta dos veces cada semana.
En sectores o localidades que se encuentren en cualquier otro Paso, se podrá solicitar un máximo de un permiso cada semana.
No se requerirá permiso, de ningún tipo, para acudir a urgencias médicas o ante necesidad de socorro o auxilio de las policías.
El Permiso Temporal Individual tendrá las siguientes características:
- Solo puede ser solicitado directamente por quien se trasladará. En ningún caso podrá circular una persona que se encuentre en los registros de COVID-19 activos que mantiene la autoridad sanitaria y todas aquellas personas sujetas a medidas de aislamiento obligatorio en virtud de la Resolución Exenta N°591 de 2020 y sus modificaciones posteriores.
- Estos permisos son personales, únicos e intransferibles y pierden su vigencia una vez vencido el plazo por el cual fueron otorgados. En el evento que se tratare de personas con discapacidad, adultos mayores no valentes o niños, niñas y adolescentes, podrán realizar la actividad en compañía de otra persona.
- Los trámites y actividades que se autorizan a través de este permiso sólo pueden ser realizados por una persona, salvo que se indique expresamente lo contrario.
- No regirá el número máximo semanal de permisos individuales para los casos señalados en los numerales 2, 4, 8 y 9 siguientes de este título, relativos a salida de personas con trastorno del espectro autista u otro tipo de discapacidad cognitiva, procesos de postulación o rendición de exámenes libres, donación de sangre y aféresis, y el cuidado de adultos mayores y personas con discapacidad, ni para aquellos permisos que expresamente señalen un máximo semanal distinto a la regla general.
- La vigencia se iniciará 15 minutos después de haber sido solicitado el permiso en la plataforma de comisaria virtual.
La falsedad respecto a los hechos y circunstancias declarados por los solicitantes a través del portal comisariavirtual.cl serán sancionados de acuerdo al Código Penal.
Se otorgará este tipo de permisos, por el tiempo que se indica en cada uno de los siguientes casos:
- Permiso Individual de Desplazamiento General: Este permiso habilita la realización de cualquier actividad que no se encuentre prohibida (compras de insumos básicos, pago de servicios, asistencia a centros de salud, entre otros). Al momento de solicitarlo, el usuario no necesita expresar el motivo de su solicitud.
En aquellos sectores o localidades que se encuentren en Paso Cuarentena (Paso 1) se podrán solicitar hasta dos veces cada semana. En sectores o localidades que se encuentren en cualquier otro Paso, se podrá solicitar un máximo de un permiso cada semana, atendiendo al máximo semanal de permisos individuales expresado en este título.
Este permiso se suspenderá los días sábado, domingo y festivos, días en los que no estará disponible su otorgamiento.
El permiso podrá ser solicitado en www.comisariavirtual.cl.
- Salida de persona con trastorno del espectro autista u otro tipo de discapacidad cognitiva, ya sea de origen psíquico o intelectual, con su respectivo cuidador o acompañante, quienes deberán exhibir a la autoridad fiscalizadora la Credencial de Discapacidad, Certificado de Discapacidad del Registro Civil o Certificado Médico que indique el Diagnóstico Trastorno del Espectro Autista. El permiso deberá ser solicitado con el número de la cédula de identidad de la persona con trastorno del espectro autista u otro tipo de discapacidad cognitiva. Duración: 2 horas, sin restricciones semanales.
- Asistencia a funerales de familiares directos. Duración: 5 horas de libre tránsito, si reside en la misma región del funeral, y 24 horas, si el funeral es en otra región.
- Procesos de postulación al Sistema de Admisión Escolar, retiro de alimentos, textos y/o artículos tecnológicos para fines escolares desde organismos públicos, tales como JUNAEB, establecimientos escolares u otros y para rendir los exámenes libres y de equivalencia de estudios para fines laborales o concurrir a los cantones de reclutamiento para inscripción y presentación de antecedentes relativos al Servicio Militar. Duración: 5 horas.
- Comparecencia a una citación a la que un abogado u otra persona deba concurrir en virtud de la ley o de un requerimiento judicial. El solicitante deberá adjuntar copia de la citación judicial respectiva. Duración: Hasta el cumplimiento de la gestión.
- Traslado y permanencia del padre, la madre o el tutor a establecimientos de salud para visitar a personas con discapacidad y dependencia, que se encuentren hospitalizadas en dichos recintos. Para lo anterior, el solicitante deberá exhibir a la autoridad fiscalizadora la Credencial de Discapacidad, Certificado de Discapacidad del Registro Civil o Certificado Médico, en su caso.
También se podrá solicitar este permiso para acudir a establecimientos bajo la dependencia del SENAME, de acuerdo a las reglas internas de cada centro para la visita y entrega de alimentos, medicamentos o artículos de primera necesidad. Duración: 3 horas.
- Ceremonias de matrimonios civiles y/o acuerdo de unión civil. Este permiso podrá ser solicitado por una sola vez, con el uso del RUN de ambos contrayentes, los que podrán incluir un total de hasta 10 acompañantes. Duración: 4 horas.
- Permiso donante de sangre para personas que cuentan con hora reservada en un centro de donación habilitado. Este permiso tendrá una duración de 4 horas para donantes de sangre y podrá ser solicitado una vez cada 90 días. En el caso de donación de aféresis, el permiso tendrá una duración de 6 horas y podrá ser solicitado una vez cada 15 días. Este permiso es adicional a los dos semanales.
- Cuidado de adultos mayores y personas con discapacidad, acreditando identidad y condición de salud de la persona que requiere de los cuidados y su vínculo con la misma. Este permiso solo podrá ser solicitado de manera presencial en dependencias de Carabineros de Chile. Este permiso podrá tener una vigencia máxima de una semana. Para efectuar la acreditación de la identidad y condición de salud de la persona que requiere de los cuidados y su vínculo con la misma, se deberá presentar en dependencias de Carabineros de Chile el documento “Declaración Jurada – Cuidado Adulto Mayor en Domicilio”, disponible en la página web c19.cl. Si la persona que requiere los cuidados es mayor de 85 años, no será necesario acreditar su condición de salud, debiendo extenderse el permiso con la sola acreditación de identidad.
- Salida de adultos mayores en sectores o localidades en Paso Cuarentena (Paso 1): Las personas mayores de 75 años, que residan en sectores o localidades que se encuentren en Paso Cuarentena, podrán salir de sus domicilios, hasta una distancia de 200 metros a la redonda de los mismos, durante 60 minutos, los días lunes, jueves y sábado entre las 10:00 y las 12:00 horas, o entre las 15:00 y las 17:00 horas. Se deberá portar la Cédula Nacional de Identidad y podrá estar acompañado de una persona que esté a su cuidado, cumpliendo siempre con el uso de mascarilla, evitando las aglomeraciones y caminando con al menos un metro de distancia de otras personas. En ningún caso estará permitido ingresar a lugares cerrados ni realizar otra actividad.
- Para las personas que deban viajar a otra región o llegan al país, se considerará como permiso o salvoconducto para dirigirse desde el terminal a su domicilio o viceversa, el pasaje de bus, tren y/o avión, su cédula de identidad y/o pasaporte, debiendo siempre portar el pasaporte sanitario que puede ser obtenido en c19.cl.
Asimismo, se considerará como permiso o salvoconducto para dirigirse a su residencia desde el hotel de tránsito, el Certificado de Traslado para pasajeros en cuarentena preventiva obligatoria, otorgado por la Seremi de Salud respectiva, que autoriza a las personas que terminan su estadía en dichos hoteles a trasladarse, de manera particular, a la misma. Copia del mismo documento podrá ser utilizada por la persona que ayuda al pasajero en cuarentena preventiva, para buscarlo al hotel y conducirlo a su residencia. Este certificado deberá contener el nombre y dirección del hotel de tránsito, la dirección de la residencia del pasajero, la individualización de las personas que se trasladan y del conductor, la fecha autorizada del traslado, modelo y placa patente del vehículo utilizado y el tiempo de cuarentena que la persona cumplió en el hotel de tránsito.
- Otros casos calificados y urgentes que la autoridad competente fundadamente autorice, los que deberán ser solicitados de manera presencial en dependencias de Carabineros de Chile.
- Reglas de desplazamiento entre sectores o localidades que se encuentren en diferentes Pasos, en una misma región:
- La persona que se encuentre en un sector o localidad que esté en Paso Cuarentena (Paso 1), siempre requerirá permiso de desplazamiento, ya sea dentro de este sector o hacia sectores o localidades que se encuentren en otros Pasos. (Restricción de 2 permisos individuales a la semana).
- La persona que se encuentre en un sector o localidad que esté en Paso Transición (Paso 2), podrá desplazarse libremente por éste o por sectores o localidades que se encuentren en los Pasos 2, 3 ó 4, entre los días lunes a viernes. Para trasladarse a un sector o localidad que esté en Paso Cuarentena (Paso 1), deberá contar con un Permiso Temporal Individual (máximo 1 a la semana).
- La persona que se encuentre en un sector o localidad que NO esté en Cuarentena Territorial (Pasos 3 y 4), cuyo destino sea un sector que esté en Paso Cuarentena (Paso 1), deberá contar con un Permiso Temporal Individual. (máximo 1 a la semana). Asimismo, requerirá de un permiso individual para desplazarse por sectores o localidades que estén en Paso
Transición (Paso 2) los días sábado, domingo o festivos. (máximo 1 a la semana)
Durante los fines de semana o festivos no estará disponible el Permiso Individual de Desplazamiento General, contenido en el numeral 1 de este título.
Si el desplazamiento libre, dentro de una misma región, entre comunas en Pasos 3 o 4, se realiza a través de comunas en Paso 1 (Cuarentena) o durante sábados, domingos y festivos por comunas en Paso 2 (Transición), las personas no podrán descender del medio de transporte en que se realiza el traslado, salvo cuando se trate de la realización de transbordos en el transporte público.
Los Permisos Temporales Individuales de Desplazamiento entre sectores o localidades que se encuentren en diferentes Pasos, serán otorgados, excepcionalmente, para la realización de actividades esenciales e impostergables.
Todo lo anterior es sin perjuicio de las reglas aplicables a los cordones sanitarios.
- Permiso de Traslado Interregional:
El traslado interregional, ida y vuelta, podrá hacerse, desde y hacia comunas que se encuentren en Paso Preparación, Paso Apertura Inicial o Paso Apertura Avanzada (Pasos 3, 4 y 5), sin limitaciones de tiempo de estadía, pudiendo pernoctarse en el destino, incluyendo hoteles y análogos. Para su desplazamiento, las personas deberán contar con el pasaporte sanitario vigente, que debe ser solicitado en www.c19.cl.
Si durante el desplazamiento interregional, se atraviesan comunas que se encuentren en Pasos 1 ó 2, las personas no podrán descender del medio de transporte en que realizan el traslado, con excepción de estaciones de servicio y acceso a transbordos.
En ningún caso podrá desplazarse una persona que se encuentre en los registros de COVID-19 activos que mantiene la autoridad sanitaria, ni aquellas personas sujetas a medidas de aislamiento obligatorio en virtud de la Resolución Exenta N°591 de 2020 y sus modificaciones posteriores.
Este permiso habilita para el ingreso y salida a través de cordones sanitarios y para el desplazamiento en horario de toque de queda, durante el traslado entre regiones.
- Permiso de Retorno a Residencia Habitual.
Este permiso habilita para el traslado interregional, con el objetivo de retornar a la residencia habitual. El solicitante deberá incorporar sus datos personales y los de todos sus acompañantes menores de 14 años.
Los mayores de 14 años siempre deben sacar permiso como titulares.
Este permiso será otorgado por una sola vez.
El permiso podrá ser solicitado dentro de las 24 horas anteriores al horario de salida.
El permiso tendrá una vigencia de 36 horas.
Excepcionalmente, permite el cruce a través de cordones sanitarios, cuando éstos se encuentren ubicados en el trayecto comprendido entre el lugar de origen y aquel donde se encuentra la residencia habitual.
En ningún caso podrá obtener este permiso, una persona que se encuentre en los registros de COVID-19 activos que mantiene la autoridad sanitaria y todas aquellas personas sujetas a medidas de aislamiento obligatorio en virtud de la Resolución Exenta N°591 de 2020 y sus modificaciones posteriores.
Este permiso no afecta la validez ni condiciona el derecho a solicitar otros permisos establecidos en este Instructivo.
Junto con este permiso, siempre se necesitará el pasaporte sanitario vigente, que debe ser solicitado en www.c19.cl. Es obligación contar con ambos documentos.
Si usted se encuentra en una comuna en Pasos 3, 4 o 5 (Preparación, Apertura Inicial o Apertura Avanzada) y debe trasladarse interregionalmente a una comuna en estos mismos Pasos, debe hacerlo según las reglas establecidas en el numeral 14 “Permiso de Traslado Interregional” de este mismo título.
16. Permiso para desplazarse a locales de votación
En el marco de elecciones nacionales, regionales o locales, las personas habilitadas para sufragar, podrán concurrir al local de votación que les corresponda, portando su cédula de identidad, debiendo señalar, en caso de ser fiscalizadas, la dirección del local de votación al que se dirigen o del que retornan a su domicilio, desde el horario de apertura de los locales de votación y hasta el horario del cierre de los mismos.
Los ciudadanos que participan en la organización de estos procesos electorales, podrán circular en el ejercicio de sus funciones, entre los días 8 al 12 de abril, portando una copia del documento donde conste su designación como Delegados de Local, Asesores, Personal de Enlace, Ayudantes técnicos, facilitadores, vocales de mesa o miembros de colegios escrutadores.
- Permiso de Traslado para vacaciones
Este permiso habilita el traslado interregional, ida y vuelta, por una sola vez, entre el 4 de enero de 2021 y el 31 de marzo de 2021, desde sectores o localidades que se encuentren en Paso Transición (Paso 2), hacia sectores o localidades que se encuentren en Pasos Transición, Preparación, Paso Apertura Inicial o Paso Apertura Avanzada (Pasos 2, 3, 4 y 5) o viceversa, con el objetivo de pasar vacaciones.
Para viajes entre sectores o localidades que se encuentren en Pasos Preparación, Paso Apertura Inicial o Paso Apertura Avanzada (Pasos 3, 4 y 5) se estará a lo dispuesto en el numeral 14 de este Título.
Este permiso no se otorgará para el traslado interregional, desde o hacia sectores o localidades que se encuentren en Paso Cuarentena (Paso 1).
Este permiso autoriza, exclusivamente, para trasladarse al destino indicado por el solicitante en la fecha señalada. El desplazamiento del lugar de origen al de destino deberá realizarse en un máximo de 48 horas desde la hora de salida establecida en el permiso emitido.
Este permiso podrá ser solicitado por una persona que fungirá como titular del mismo, debiendo incorporar sus datos personales y los de todos sus acompañantes menores de 18 años.
Para la inclusión en un permiso, como acompañante, de una persona menor de 18 años de edad, se deberá estar autorizado por quien tenga el cuidado personal del menor
Los mayores de 18 años siempre deben sacar permiso como titulares.
El permiso podrá ser solicitado dentro de las 24 horas anteriores a la hora de salida.
No se autoriza el desplazamiento en horario de toque de queda.
Este permiso autoriza al traspaso de cordones sanitarios.
Para el traslado de vuelta al lugar de origen, concluidas las vacaciones, el usuario deberá ingresar con su clave única o clave de usuario de Comisaría Virtual y solicitar la emisión de un permiso para dicho desplazamiento. La autorización será otorgada teniendo como lugar de salida, el lugar de vacaciones señalado y, como destino, el domicilio que el solicitante haya ingresado previamente. Para dicho permiso de vuelta, aplicarán las reglas establecidas en los párrafos anteriores de este numeral.
El permiso comprendido en este numeral no afecta la validez ni condiciona el derecho a solicitar otros permisos establecidos en este Instructivo.
En ningún caso podrá obtener este permiso, una persona que se encuentre en los registros de COVID-19 activos que mantiene la autoridad sanitaria y todas aquellas personas sujetas a medidas de aislamiento obligatorio en virtud de la Resolución Exenta N°591 de 2020 y sus modificaciones posteriores.
Durante el desplazamiento, de ida o vuelta, las personas no podrán descender del medio de transporte en que se realiza el traslado, hasta llegar a su destino, con excepción de las estaciones de servicio, lugares de expendio de alimentos o para pernoctar.
Junto con este permiso, siempre se necesitará el pasaporte sanitario vigente, que debe ser solicitado en www.c19.cl. Es obligación contar con ambos documentos.
- Permiso para desplazarse a locales de votación a extranjeros residentes en Chile, habilitados para sufragar en elecciones generales de sus países.
En el caso de celebración, en territorio nacional de Chile, de elecciones generales de otros países, en las que participen extranjeros ciudadanos residentes en nuestro país, se permitirá el desplazamiento de los electores extranjeros, el día de la elección y solo con el fin de permitir el ejercicio del sufragio, portando su cédula de identidad para extranjeros chilena y el documento de su país de origen que indique su habilitación para sufragar desde territorio de Chile en elecciones generales de su Estado.
Este permiso habilita para el ingreso y salida a través de cordones sanitarios y para el desplazamiento en horario de toque de queda, de ser necesario el traslado interregional. Para el caso de desplazamiento interregional, el retorno a los lugares habituales de residencia podrá realizarse, portando los mismos documentos, dentro de las 48 horas posteriores al cierre del colegio o local de votación respectivo.
Para estos efectos, el consulado del país que celebra el proceso eleccionario deberá informar al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile la fecha de celebración del acto eleccionario, los locales habilitados para sufragar y los protocolos sanitarios que serán aplicados en dichos locales.
En ningún caso podrá hacer uso de este permiso una persona que se encuentre en los registros de COVID19 activos que mantiene la autoridad sanitaria, ni aquellas personas sujetas a medidas de aislamiento obligatorio en virtud de la Resolución Exenta N°591 de 2020 y sus modificaciones posteriores.
- Permiso especial para vacunación.
A partir del miércoles 3 de febrero, atendiendo al día que según lo publicado por el Ministerio de Salud corresponda a su edad, podrán desplazarse hacia los locales destinados a la vacunación contra el COVID19 sin necesidad de solicitar permiso para ese fin. Los adultos mayores podrán concurrir a los locales de vacunación acompañados por una persona que tampoco requerirá permiso de desplazamiento.
Esta autorización no permite, en comunas que se encuentren en cuarentena (Paso 1) o los fines de semana y festivos en comunas en transición (Paso 2), otras actividades distintas a acudir a los locales donde se efectúa la vacunación.
Esta autorización no permite el paso a través de cordones sanitarios ni el desplazamiento interregional.
En ningún caso podrá desplazarse una persona que se encuentre en los registros de COVID-19 activos que mantiene la autoridad sanitaria, ni aquellas personas sujetas a medidas de aislamiento obligatorio en virtud de la Resolución Exenta N°591 de 2020 y sus modificaciones posteriores.
- Permiso de desplazamiento para candidatos a concejales, alcaldes, convencionales constituyentes y gobernadores regionales.
Los candidatos a concejales, alcaldes, convencionales constituyentes y gobernadores regionales, cuya inscripción haya sido aceptada por el Servicio Electoral, requerirán para desplazarse su cédula de identidad y la página de la resolución de aceptación de candidaturas emitida por el SERVEL donde aparezca su nombre completo como candidato aceptado o el respectivo certificado expedido por dicho organismo que acredite tal condición. El traslado podrá hacerse con fines de propaganda electoral y para realizar trabajos afines a la candidatura, en la o las comunas por las que es candidato.
Para la realización de actividades, los candidatos deberán respetar los aforos señalados en el Plan Paso a Paso, según el Paso en que se encuentre la comuna. Además, tratándose de aquellas que se encuentran en Paso 1 (Cuarentena) o Paso 2 (Transición) durante los fines de semana o festivos, las actividades de campaña solo podrán desarrollarse en lugares donde sea posible concurrir en virtud de un Permiso Individual de Desplazamiento General. La realización de caravanas solo podrá incorporar a personal de la campaña autorizado y los puntos de prensa deberán realizarse al aire libre. Estas dos últimas actividades podrán realizarse sin restricción de ubicación.
En ningún caso podrá hacer uso de este permiso una persona que se encuentre en los registros de COVID19 activos que mantiene la autoridad sanitaria ni aquellas personas sujetas a medidas de aislamiento obligatorio en virtud de la Resolución Exenta N°591 de 2020 y sus modificaciones posteriores.
Excepcionalmente, este permiso habilita:
1.El paso a través de cordones sanitarios y para el traslado interregional en caso que el candidato deba trasladarse a la sede nacional del partido para fines propios de la campaña electoral; y
- La concurrencia a las oficinas del SERVEL, regionales o nacionales, con la finalidad de realizar trámites relativos a la campaña electoral.
Este permiso no habilita para el desplazamiento en horario de toque de queda.
Esta autorización tendrá vigencia desde el 11 de febrero de 2021 hasta 72 horas antes de la elección.
- Permiso para proceso de selección del contingente para el Servicio Militar en el Ejército y la Armada de Chile.
Para el cumplimiento del conjunto de obligaciones establecidas en la ley Nº 2.306 y que se refieren al Servicio Militar Obligatorio o Voluntario, las personas que deban concurrir al proceso de selección, según la fecha y lugar indicado en las listas de llamados y luego presentarse en la unidad de las Fuerzas Armadas correspondiente, en caso de ser seleccionadas, podrán desplazarse desde sus domicilios hacia el cantón militar o unidad respectiva y viceversa, si alguno de éstos estuviere en una comuna en cuarentena, portando su cédula de identidad y una copia física o electrónica donde conste su nombre en el listado de convocatoria al Proceso de Selección del Servicio Militar 2021, documento que puede obtenerse ingresando su RUT en https://www.serviciomilitar.cl/ConsultaConvocatoria/index.php .
- Traslado de niños, niñas o adolescentes entre las casas de sus padres o tutores para el cumplimiento de todo o parte del tiempo de una cuarentena territorial decretada por la autoridad sanitaria o para el cumplimiento de órdenes judiciales y acuerdos de Relación Directa y Regular. Duración: 2 horas para el traslado.
- Pensionados que deban concurrir a los centros de pago para el cobro de su pensión. Para este desplazamiento bastará el comprobante de cobro y su respectiva cédula nacional de identidad. Duración: La autorización se entenderá vigente durante el día de pago que corresponda al pensionado.
III. SALVOCONDUCTOS INDIVIDUALES
Los salvoconductos permiten el desplazamiento de personas en cualquier horario, incluido el de toque de queda y habilitan para el ingreso y salida a través de un cordón sanitario, permitiendo el desplazamiento entre sectores o localidades que se encuentren en diferentes Pasos.
Este tipo de permiso tendrá las siguientes características:
- Sólo puede ser solicitado directamente por quien se trasladará de un lugar a otro, por cualquiera de las razones que luego se indican.
- Estos permisos son personales, únicos e intransferibles y pierden su vigencia una vez vencido el plazo por el cual fueron otorgados.
- Podrá ser solicitado de manera remota en el portal comisariavirtual.cl ingresando su respectiva clave única, o de manera presencial en dependencias de Carabineros de Chile.
Se otorgará en los siguientes casos:
- Tratamientos Médicos. Duración: 12 horas. El solicitante deberá acompañar además el certificado médico que acredite la enfermedad que requiere tratamiento crónico hospitalario ambulatorio. (ejemplo: tratamientos para el cáncer, diálisis).
- Realización de trámites funerarios. Duración: 5 horas en la misma región y 24 horas en otra región.
- Incluyendo a miembros de la familia que realiza la mudanza como acompañantes del trámite. Duración: 24 horas cuando sea dentro de la misma región y 48 horas cuando sea a otra región. Debe siempre acompañar declaración jurada de mudanza notarial.
IV. PERMISO DESPLAZAMIENTO COLECTIVO (CREDENCIAL Y/O DOCUMENTO INSTITUCIONAL)
Se establece el listado de casos en que se autorizará el desplazamiento de personas en sectores o localidades declaradas en cuarentena territorial, en horario de toque de queda y a través de cordones sanitarios portando sólo credencial o documento institucional, acompañado siempre de la cédula de identidad. Esta autorización se otorga sólo en el marco del cumplimiento de sus funciones y en la medida en que sea estrictamente necesario, según se indica a continuación.
- Profesionales de la salud y laboratorios, estudiantes internos y en práctica de las carreras de salud.
Funcionarios de instituciones públicas o privadas y profesionales de la salud independientes que desarrollan funciones en este ámbito sin restricciones, incorporando a empresas que ofrecen servicios de alimento, limpieza, reparación y mantenimiento esencial para el funcionamiento de estos recintos. Extendiéndose a residencias sanitarias, estadios y centros de convenciones u otros destinados a la atención de pacientes, y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.
También podrán hacer uso de este permiso, los profesionales auxiliares de la salud, que ejerzan la acupuntura, la homeopatía y la naturopatía, para el ejercicio de sus funciones, siempre que hayan sido legalmente habilitados para ejercer en el país, lo que deberán acreditar portando el Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, emitido por la Superintendencia de Salud.
Los estudiantes internos y en práctica de las carreras de salud, que deban acudir a recintos de salud, podrán hacer uso de este permiso, para el cumplimiento de sus labores y funciones, portando un certificado que los acredite en tal calidad. Este certificado deberá contar con la firma del decano de la facultad en la que estudian, el logo de la misma, la individualización completa del alumno (a) con su nombre y número de Rol Único Nacional, así como la identificación y dirección del centro en que realizan sus funciones y días y horarios en que estas funciones deben ser realizadas.
- Niños o niñas que sean hijos o estén al cuidado del personal indicado en el literal precedente, para el solo efecto de trasladarse junto con ellos a la guardería dispuesta por el establecimiento de salud correspondiente, portando su cédula de identidad y certificado de nacimiento o documento que acredite la calidad de cuidador del niño o niña.
- Personal de farmacias, laboratorios, empresas químicas y productores de medicamentos. Asimismo, el personal de empresas destinadas a la producción de insumos médicos, dispositivos médicos, elementos de protección personal y de insumos para su almacenamiento y conservación.
- Personas dedicadas al cuidado de niños, niñas o adolescentes (NNA) que sean hijos o estén bajo el cuidado de las personas señaladas en el literal a) precedente o de funcionarios de Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones. Estas personas deberán presentar
su cédula de identidad y un certificado emanado de la institución correspondiente, que acredite los turnos en que los padres, madres o cuidadores desempeñan su función e indique el nombre y número de cédula de identidad de la persona designada para cuidar al NNA.
- Funcionarios del Servicio Médico Legal.
- Bomberos y personal de prevención y combate de incendios.
- ONEMI, sus servidores y funcionarios públicos en todos sus niveles.
- Cuerpo de Voluntarios de los Botes Salvavidas.
- Personas que se desempeñen como gásfiter y electricistas, portando su cédula de identidad y el documento vigente que acredite su condición de instalador o inspector autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
- Sector Público.
- Miembros del Cuerpo Diplomático, los cuales deberán portar su credencial diplomática y los colaboradores o funcionarios locales de las embajadas, consulados, consulados honorarios, oficinas comerciales acreditadas y organismos internacionales, portando el documento institucional que acredite tal condición.
- Miembros y funcionarios del Congreso Nacional y de la Biblioteca del Congreso Nacional, en el marco del cumplimiento de sus funciones.
- Miembros y funcionarios del Poder Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en el marco del cumplimiento de sus funciones.
- Miembros y funcionarios del Tribunal Constitucional, Tribunal Calificador de Elecciones, Tribunales Electorales Regionales y otros Tribunales especiales que no formen parte del Poder Judicial, en el marco del cumplimiento de sus funciones.
- Funcionarios de la Agencia Nacional de Inteligencia.
- Fuerzas Armadas de Chile.
- Carabineros de Chile.
- Policía de Investigaciones.
- Gendarmería de Chile.
- Personal que se desempeña en el transporte público (buses, metro, metro tren u otros).
- Transportistas de bienes. Sólo el personal indispensable para desempeñar las funciones para el transporte de carga y descarga de bienes de las empresas públicas y/o privadas, siempre respetando los acuerdos internacionales ratificados y vigentes.
La guía de despacho será el permiso sanitario para el transportista y deberá indicar:
- Nombre completo del conductor.
- RUN del conductor.
- Patente del camión.
- Fecha de despacho.
- Destino de despacho.
- Rango horario para realizarlo.
- Productos objeto del despacho.
- Personal esencial de las empresas que se desempeñen en actividades asociadas a la logística de cargas, tales como aquellas desarrolladas en puertos, terminales marítimos, aeródromos y aeropuertos; terminales, vías y otras instalaciones ferroviarias; instalaciones de almacenamiento, depósito, inspección y/o distribución de bienes; elementos de transporte tales como contenedores, camiones y remolques; y, la provisión de todo servicio de mantenimiento o reparación o insumos necesarios para operaciones de transportes.
- Personal que trabaja en los aeropuertos del país, el cual podrá circular desde el aeropuerto a sus lugares de residencia y viceversa, portando su TICA o credencial, en el caso de tripulaciones, y su cédula de identidad.
- Ministros de culto, exclusivamente, para acudir a ritos o actividades que sean impostergables.
- Personas que presten servicios en residencias destinadas a niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, y de personas con discapacidad o en situación de calle. Asimismo, el personal de los Centros de la Mujer y Casas de Acogida de las mismas.
- Los feriantes, presentando su patente y su cédula de identidad.
- Los suplementeros, presentando su patente comercial y su cédula de identidad.
- Pescadores artesanales y otras personas que cumplen funciones de seguridad en embarcaciones menores, quienes deberán obtener el permiso en el sitio web de la DIRECTEMAR
- Actividades debidamente fundadas por la autoridad competente en el marco del Plan Paso a Paso, establecido en la Resolución Exenta N° 591 de fecha 23 de julio de 2020, del Ministerio de Salud y sus modificaciones posteriores.
- Los agricultores podrán circular con objeto de realizar sus labores, portando junto a su carnet de identidad, un certificado emitido por el INDAP que acredite la condición de ser usuario de dicha institución o con un certificado emitido por el Seremi de Agricultura de la región que acredite su condición de agricultor. En ningún caso, esta modalidad habilitará para circular en el horario de vigencia de toque de queda, ni eximirá de cumplir las exigencias sanitarias y de trazabilidad aplicables a las actividades y desplazamientos propias de la producción, transporte y comercialización de sus productos agrícolas y de la madera, según el caso.
En todos los casos anteriores, deberán aplicarse estrictamente las normas e instrucciones que dicte la Autoridad Sanitaria.
V. PERMISO ÚNICO COLECTIVO
Es aquel solicitado por una empresa o institución de rubro esencial que se señala en el título V de este Instructivo, sea pública o privada, para que aquellos trabajadores imprescindibles y cuya función sea crítica para la realización de la actividad propia del giro de la institución y que, además, no puedan cumplir sus funciones de forma telemática, puedan asistir de manera presencial al lugar de trabajo y/o circular en el ejercicio de sus funciones. Este permiso podrá ser obtenido por medio de comisaría virtual, y reemplaza el uso de credenciales para el desplazamiento en horario diurno, y al salvoconducto para el horario de toque de queda.
Cada persona deberá portar, junto al permiso único colectivo, una copia de su contrato de trabajo, o un certificado de la relación laboral, el que deberá tener una antigüedad no mayor a 30 días.
En el caso que las instituciones que prestan servicios de utilidad pública requieran la contratación de servicios, deberán extender un certificado, donde conste la individualización del trabajador, así como del empleador del mismo y el servicio que desempeña la persona relacionada a la empresa esencial. Cada persona en esta situación, deberá portar junto al permiso único colectivo, este certificado.
En el caso de trabajadores a honorarios, dicho certificado deberá ser otorgado por la empresa esencial en la cual éste presta servicios. Cada persona, en esta situación, deberá portar, junto al permiso único colectivo, este certificado.
Tanto el contrato de trabajo como los certificados, podrán estar en formato físico o digital.
Quedan excluidos de la obligación de portar el contrato de trabajo o el certificado respectivo, los funcionarios y servidores públicos, incluido el personal a honorarios en el marco del cumplimiento de sus funciones y quienes estén regulados en otros títulos de este Instructivo, así como los equipos de campaña descritos en el numeral 7 de este título. El Permiso Único Colectivo es necesario para el desplazamiento por sectores o localidades que se encuentren en cuarentena territorial, para asistir al trabajo de manera presencial o para la realización de otros trámites propios del cumplimiento de sus funciones. Las personas deberán portarlo, junto a su cédula de identidad, debiendo presentarlos siempre ante la autoridad fiscalizadora al momento del control.
Este tipo de permiso tendrá las siguientes características:
- El Permiso Único Colectivo tiene una vigencia de 5 días corridos, de lunes a viernes y de 2 días (sábado y domingo) si se solicita para los fines de semana.
- Corresponderá al solicitante (empleador), en cada caso, indicar si se hará uso del Permiso Único Colectivo en horario diurno y/o nocturno.
- Corresponderá al solicitante (empleador) declarar, en el listado de empleados, al solicitar el Permiso Único Colectivo, la función que realiza y el carácter esencial del trabajador. Se considera trabajador esencial a aquel imprescindible y cuya función sea crítica para la realización de la actividad propia del giro de la institución y que, además, no puede cumplir sus funciones de forma telemática, debiendo asistir de manera presencial al lugar de trabajo y/o circular en el ejercicio de sus funciones. La esencialidad y la imposibilidad del teletrabajo, deberán establecerse en una declaración jurada del empleador, el que estará sujeto, en caso de infracción, a las sanciones que establece la Ley 21.240 u otras normas, debiendo presentar los antecedentes que justifiquen la esencialidad del empleado, en el caso de ser fiscalizado.
- Este permiso No permite ingresar y salir a través de cordones sanitarios, ni realizar viajes interregionales, salvo que el solicitante (empleador) lo solicite para empleados esenciales de forma individual, señalándolo en el listado e incluyendo dicha solicitud en la declaración jurada. En caso de infracción, el solicitante (empleador) quedará sujeto a las sanciones que establece la Ley 21.240 y demás normas que corresponda, debiendo presentar los antecedentes que justifiquen la necesidad del traslado interregional en el cumplimiento de funciones laborales, en el caso de ser fiscalizado. El trabajador deberá contar, además con una copia de su contrato de trabajo, o un certificado de la relación laboral, con excepción de los los funcionarios y servidores públicos, u otros que expresamente se señalen en este
Instructivo.
- Es válido para desplazarse por sectores o localidades que se encuentren en cuarentena territorial.
- En ningún caso podrá ser utilizado para otra actividad que no corresponda exclusivamente a las funciones para las cuales se otorgó el Permiso.
- Debe ser obtenido, al menos, con 3 horas de anticipación por el solicitante.
- La nómina de trabajadores será contrastada con los registros de COVID-19 activos que mantiene la Autoridad Sanitaria. En consecuencia, no podrá ser obtenido por las personas que se encuentran en el registro antes mencionado como casos activos.
- Los permisos únicos podrán ser programados hasta 3 días antes de que entren en vigencia, para que los solicitantes puedan organizarse de manera anticipada.
- Cada institución solicitante deberá ingresar a Comisaría Virtual el listado de personas que podrán asistir de manera presencial al lugar de trabajo y deberá informar a sus respectivas carteras sectoriales, cuando corresponda, su dotación total y el criterio utilizado para la estimación de personas que deben cumplir sus labores de manera presencial. La referida información será fiscalizada por las instituciones sectoriales respectivas.
- En el caso que las instituciones que prestan servicios de utilidad pública requieran la contratación de servicios para atender algún tipo de emergencia, soporte y/o servicio no contemplado dentro de los rubros esenciales, corresponderá a la respectiva institución incorporar a quienes presten el servicio en el listado de personas que concurrirán a sus labores utilizando el Permiso Único Colectivo, cumpliendo las reglas anteriores. Asimismo, corresponderá a la institución proporcionar los elementos de seguridad sanitarios.
- Servicios de Utilidad Pública.
- Personal de suministro de energía y de las centrales de operaciones (generación, transmisión, almacenamiento y distribución), tanto público como privado.
- Personal de suministro de agua potable, centrales de operaciones, tratamiento de aguas servidas y riles. Asimismo, el personal que presta servicios para la elaboración de los insumos que son utilizados para la producción de agua potable.
- Personal de suministro de gas y centrales de operaciones.
- Funcionarios de las estaciones de servicio y distribuidoras de combustible.
- Personal que cumple labores esenciales para el funcionamiento de las autopistas.
- Personal de empresas que presten servicios para el mantenimiento, reparación y funcionamiento de sistemas informáticos y/o tecnológicos, servicios de telecomunicaciones, data center y centrales de operaciones.
- Personal que trabaja en reactores nucleares.
- Personal de bancos e instituciones financieras, cajas de compensación, transporte de valores, empresas de seguros generales para efectos del pago de siniestros que deban realizarse de manera presencial, empresas de seguros que pagan rentas vitalicias y otras empresas de infraestructura financiera crítica. Asimismo, el personal que presta servicios para la administración de fondos de cesantía.
- Personal de Isapres, AFP´s y del Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión.
- Personal de servicios funerarios, cementerios y contratistas de las mismas.
- Trabajadores de empresas recolectoras de basura, de transporte de residuos, fosas sépticas, rellenos sanitarios, limpieza y lavado de áreas públicas y personal contratado por empresas e instituciones que transporten y procesen materiales reciclables, embalajes y envases.
- Prestadores de servicios en empresas de correos, sean éstas públicas o privadas, los que estarán sujetos a las reglas sanitarias especiales que determine la Autoridad Sanitaria para el cumplimiento de sus funciones.
- Personal esencial para el funcionamiento de las Notarías, de acuerdo al turno que establezca la respectiva Corte de Apelaciones para este efecto, y de los Conservadores de Bienes Raíces.
- Personal esencial para la facilitación del comercio exterior del país, entendiendo por tales a los agentes de aduanas y sus auxiliares.
- Personal que preste servicios para la construcción, mantenimiento, reparación y funcionamiento de infraestructura pública, tales como edificios públicos, aeropuertos, puertos, carreteras, hospitales, ríos, canales, embalses, cárceles u otros y aquellos que presten servicios de construcción privada que cuenten con transporte privado y se hayan acogido al Plan Piloto de la Cámara Chilena de la Construcción. En este último caso, el Ministerio de Economía, elaborará y enviará el listado de las empresas que cumplan con dichos requisitos y sus actualizaciones.
- Personal que preste servicios destinados a la producción, elaboración y entrega de alimentos a instituciones públicas y a aquellas que prestan servicios para las mismas.
- Personal esencial para la mantención y reparación de ascensores, solo respecto de quienes se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores, tanto verticales como inclinado o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, ya sean personas naturales y/o personal dependiente de una empresa inscrita en el referido registro.
- Cuadrillas de respuesta a emergencias de empresas de transporte, distribución de gas, empresas de transmisión y distribución de electricidad, telecomunicaciones, agua potable, saneamiento y control de plagas.
- Trabajadores esenciales para el funcionamiento de empresas mineras, proveedores y contratistas de las mismas.
- Personal de servicios veterinarios y aquel que preste servicios para el cuidado animal en bioterios, zoológicos, hipódromos, estaciones experimentales, campus universitarios y otras instituciones públicas o privadas que posean o alojen animales. Se entenderán incluidos los miembros de organizaciones sin fines de lucro que realicen labores destinadas al cuidado animal, debidamente calificados por la autoridad competente.
- Personas que presten servicios en hoteles con huéspedes.
- Plantas de revisión técnicas.
- Personal de cuadrillas de servicio post venta de empresas de construcción de inmuebles de uso residencial.
- Personal de mantenimiento que se desempeña en talleres de reparación de bicicletas.
- Personal de empresas dedicadas al almacenamiento, distribución y comercialización de partes, piezas y accesorios para el transporte de carga, pasajeros y automotriz.
- Conserjes y funcionarios de seguridad ya sean de edificios, condominios y otro tipo de propiedades. Este permiso deberá ser solicitado por los administradores de los mismos.
Empresas de seguridad, recursos tecnológicos para la seguridad y relacionadas sin credencial de la OS10 de Carabineros de Chile. Este permiso deberá ser obtenido por la entidad responsable de prestar el servicio.
Periodistas y miembros de los medios de comunicación (canales de TV, prensa escrita, radio y medios de comunicación online).
- Alimentos y comercio de bienes esenciales de uso doméstico.
- Personas que presten servicios en supermercados, panaderías, mercados, centros de abastecimiento, distribución, producción y expendio de alimentos, cocinas de restaurantes para delivery y los que provean los insumos y servicios logísticos para ellos. Asimismo, personas que presten servicios a entidades que se dediquen a la producción, distribución o comercio de bienes esenciales para uso doméstico y las dedicadas a la producción de insumos para su almacenamiento y conservación.
- Trabajadores de almacenes de barrio, locales de expendio de alimentos, ferreterías y otros insumos básicos.
- Personal de empresas de agro alimentos y productores silvoagropecuarios, respecto de los predios y faenas en los que se estén realizando procesos críticos (siembra, cosecha, procesamiento y distribución), así como labores de pesca y procesamiento de pescados y mariscos, producción de alimentos para animales, aves y piscicultura y producción de celulosa y productos de papel, cartón, envases, embalajes y derivados y consultores de riego adscritos a la Comisión Nacional de Riego.
- Personal que cumpla funciones de despacho de bienes esenciales de uso doméstico en centros de distribución, bodegas y/o tiendas habilitadas para estos efectos.
- Educación.
- Profesores, Asistentes de la educación, Educadores de Párvulos, Manipuladores de Alimentos de JUNAEB y Administrativos de establecimientos educacionales, sean estos, públicos, particulares pagados o particulares subvencionados.
- Profesores, docentes, directivos, administrativos y personal de apoyo a la docencia e investigación de las Instituciones de Educación Superior, sean estas públicas o privadas, podrán circular portando, además del permiso único colectivo, un certificado que acredite su calidad de tal. Este certificado deberá contar con la firma del superior jerárquico, el logo de la institución, la individualización completa de la persona, con su nombre y RUT, así como la identificación y dirección del centro en que realizan sus funciones, días y horarios en que estas funciones deben ser realizadas.
- Estudiantes de doctorado e investigadores de postdoctorado, que realicen investigación científica crítica que no pueda ser interrumpida o postergada (en laboratorios, toma de muestras, entre otras), podrán circular portando, además del permiso único colectivo, un certificado que acredite su calidad de tal. Este certificado deberá contar con la firma del Vicerrector de Investigación o superior jerárquico, el logo de la misma, la individualización completa de la persona, con su nombre y RUT, así como la identificación y dirección del centro en que realizan sus funciones, días y horarios en que estas funciones deben ser realizadas.
- Personal de la Fundación Integra y de sus centros de distribución, con objetivo de dar continuidad al despacho de equipamiento, insumos, material pedagógico, entre otros, que sean necesarios para los establecimientos educacionales asociados.
- Servicio Público.
Se incluyen los funcionarios y servidores públicos, incluidos el personal a honorarios en el marco del cumplimiento de sus funciones que se indican a continuación:
- Funcionarios y servidores públicos municipales, incluyendo a los concejales.
- Funcionarios y servidores públicos de Gobiernos Regionales, incluyendo a consejeros regionales.
- Autoridades de Gobierno, funcionarios de los ministerios y de los servicios públicos centralizados y descentralizados.
- Los funcionarios del Ministerio Público, Contraloría General de la República, Banco Central, Servicio Electoral, Instituto Nacional de Derechos Humanos y Defensoría de la Niñez.
- Equipos de campaña de Candidatos a elecciones de concejales, alcaldes, convencionales constituyentes y gobernadores regionales.
Los candidatos a concejales, alcaldes, convencionales constituyentes y gobernadores regionales cuya inscripción haya sido aceptada por el Servicio Electoral, que deban visitar comunas dentro del territorio por el cual postulan y que se encuentren en cuarentena, ya sea porque están en Paso 1 (Cuarentena) o en Paso 2 (Transición), podrán solicitar permisos únicos colectivos para un máximo de 3 personas, los que podrán ser obtenidos en www.comisariavirtual.cl. Este permiso deberá ser usado solamente para funciones afines a la candidatura, para el acompañamiento y apoyo del candidato respectivo y exclusivamente en las zonas por las que éste postule.
Este permiso único colectivo, en específico, no habilitará, en ningún caso, para el desplazamiento interregional ni en horario de toque de queda.
En ningún caso podrá hacer uso de este permiso una persona que se encuentre en los registros de COVID19 activos que mantiene la autoridad sanitaria ni aquellas personas sujetas a medidas de aislamiento obligatorio en virtud de la Resolución Exenta N°591 de 2020 y sus modificaciones posteriores.
Los candidatos podrán solicitar este permiso desde el día 11 de febrero de 2021 hasta 72 horas antes de la elección.
VI. PERMISO REPARTIDORES
Permiso para repartidores que prestan servicios de distribución de alimentos, medicamentos y otro tipo de bienes esenciales de uso doméstico por medio de plataformas de delivery, el que los habilitará para circular por sectores o localidades que se encuentren en cuarentena territorial.
Este tipo de permiso tendrá las siguientes características:
- Vigencia por un sólo día hasta las 24:00 horas.
- La nómina de repartidores será contrastada con los registros de COVID-19 activos que mantiene la Autoridad Sanitaria. En consecuencia, no podrá ser obtenido por las personas que se encuentran en el registro antes mencionado como casos activos.
- Los repartidores deberán presentar este permiso junto con su cédula de identidad o pasaporte ante la autoridad fiscalizadora.
VII. VIGENCIA
El presente instructivo rige a partir del jueves 25 de marzo del 2021 a las 05:00 horas, reemplazando el instructivo acompañado al Oficio N° 5770, de fecha 12 de marzo de 2021, suscrito por los Ministros del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional.
Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo precedente, se mantienen plenamente vigentes todas las resoluciones emanadas de la Autoridad Competente que han otorgado autorizaciones de circulación a personas.