Consejeros de Comisión de Principios reciben opiniones sobre norma de Derechos y Libertades Fundamentales

En lo puntual se refirieron a los incisos 1 al 19 de dicho artículo, inserto en el capítulo II sobre Derechos y Libertades Fundamentales, Garantías y Deberes Constitucionales.

Ignacio Arteaga, consejero de la Fundación Ayuda a la Iglesia que Sufre, centró su opinión sobre la libertad de pensamiento, conciencia y religión, el estado laico y el pago de contribuciones por parte de los templos.  En su opinión, el Estado debe garantizar estos derechos, más si en esta propuesta de Constitución se plantea que Chile debe organizarse como un estado social y democrático de derecho.

En ese orden, valoró la propuesta de los comisionados y comisionadas, y la calificó como importante y un avance de relevancia. No obstante, Arteaga planteó otra temática para reforzar estas libertades en la sociedad chilena: la objeción de conciencia personal e institucional.

A su juicio, es “fundamental” incluirla en la nueva Carta Fundamental para “garantizar su ejercicio, su debido respeto y protección”.

A su turno, Javier Contesse, académico de la Universidad Rutgers de Estados Unidos y de la Universidad Diego Portales, se refirió a la igualdad y la no discriminación, basados en los artículos 2.2, 16.3 y 24, y los estándares internacionales sobre derechos fundamentales.

Valoró que el documento tenga “una remoción de obstáculos” en esta materia y que hayan “medidas apropiadas y ajustes razonables”, pero -en su opinión- es “un avance tímido” porque ya están consideradas en los distintos tratados y pactos internacionales, como es el caso de San José de Costa Rica del año 1969.

Flavia Carbonell, académica del Departamento de Derecho Procesal de la Facultad de la Universidad de Chile, por su parte, hizo hincapié sobre la garantía al debido proceso y a los distintos derechos que tienen incidencia en los procesos judiciales.

Comenzó su exposición con la siguiente pregunta: ¿qué condiciones debe cumplir la regulación y el desarrollo de los procesos judiciales para garantizar la protección jurisdiccional de los derechos de las personas?, a renglón seguido, valoró que en la propuesta constitucional el articulo 16.6 diga que las personas “tienen acceso a la justicia” con el objeto que sus derechos sean amparados de manera efectiva, ya que en la actual Carta Fundamental no se refiere a este aspecto.

Además, la profesora relevó que en el anteproyecto se indique que es deber del Estado brindar asistencia letrada y gratuita, a toda persona que no pueda obtenerla por sí misma, en la forma que establezca la ley. En su parecer eso es un avance y fortalece el sistema democrático chileno.

Tomás Henríquez, director de Incidencia para América Latina de ADF Internacional (organización de defensa legal cristiana), hizo su exposición de manera telemática sobre los derechos parentales en materia de libertad de enseñanza, señalando que “está bien encaminado, pero siempre hay espacios para mejoras y robustecer” el texto de la Comisión Experta.

No se mostró de acuerdo que se use el término “familia” en vez de “padres”, para que sean estos último los que tengan el derecho y el deber de “escoger” la educación de sus hijos. Aseguró que así lo establecen los derechos humanos convencionales.

Sostuvo que son los padres quienes tienen derechos a que sus hijos reciban la educación religiosa y moral de acuerdo a sus convicciones. Recalcó que en la Convención Interamericana de Derechos Humanos el Estado tiene el deber de auxiliar a los padres para que sus hijos reciban de manera efectiva la educación necesaria.

“El aceptar que el Estado tiene un deber de cooperar en esta materia es esencial porque de lo contrario solo quienes tienen recursos pueden tener acceso a una educación privada”, sentenció Henríquez.

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