CORTE SUPREMA DA UNA SEÑAL POLÍTICA AL ACOGER RECURSO DE CONVENCIONALES DE VAMOS POR CHILE CONTRA MESA DIRECTIVA DE LA CONVENCIÓN

CONSTITUYENTE ALEJANDRA FLORES CARLOS:

 

Como grave, preocupante y como una señal de orden político, calificó la convencional Alejandra Flores Carlos, que la Corte Suprema, en fallo de  apelación,  haya declarado admisible el recurso de protección que presentó el colectivo de derecha, “Vamos Por Chile”, contra la Mesa de la Convención. La constituyente del Distrito 2, fundamentó que a su entender la resolución “carece de sustento jurídico, al resolver contra el texto expresado señalo en el Art.136 de la Constitución Política de la República, (C.P.R), en base a un auto acordado del  mismo tribunal”.

Hace unos días, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección  de 6 convencionales de Vamos Por Chile, en contra de la Mesa Directiva de la Convención, acusando que se vulneró el derecho a la “libertad de expresión y de trabajo”, durante la elaboración del Reglamento.

Sin embargo, los constituyentes Carlos Arrau, Teresa Marinovic, Rocío Cantuarias, Harry Jürgensen, Ruth Hurtado y Margarita Letelier, continuaron vía Apelación hasta la Corte Suprema, que finalmente acogió a trámite el Recurso de Protección.

Según Flores Carlos, con ello “se abre la puerta al ingreso de recursos de protección frente a la ocurrencia de cualquier supuesta vulneración, con la dilación y las complicaciones que ello conlleva”, refiriéndose principalmente a  la sobrecarga de trabajo tanto a la Mesa de la Convención, como a la Convención propiamente tal.

Estos recursos ante supuestas vulneraciones, insiste la Constituyente por Tarapacá, lo que lograrán es “dilatar nuestros quehaceres, sobrecargando de trabajo y limitando que podamos trabajar adecuadamente respecto a los temas que nos competen para finalmente contar con una nueva Carta Magna”.

Estima Flores Carlos, que el fallo aparece “como una señal de orden político por parte de la Corte Suprema, porque no es una resolución con base jurídica, propiamente tal.  Y eso, insisto, lo considero grave”, remarcó.

Lo anterior en referencia a que sí bien la Corte Suprema cuenta con competencia para resolver reclamación de infracciones reglamentarias dentro del trabajo de la Convención, es el único caso en que se le otorga competencia a un órgano del poder constituido para resolver controversias relativas a la Convención y el trabajo constitucional.

Por lo mismo, las Cortes de Apelaciones son incompetentes para conocer de Recursos de Protección por supuestas vulneraciones, así como también la propia Corte Suprema para resolver cualquier otra cuestión que este fuera de lo prescrito en el artículo 136 C.P.R.

La tramitación de este recurso demandará un trabajo adicional a la Mesa Directiva y a la misma Convención, que deberá evacuar informe al respecto, como explicó Flores, impactando en el tiempo de desarrollo de la tarea constitucional, cuyo tiempo ya es acotado.